{"id":20980,"date":"2017-04-19T13:40:18","date_gmt":"2017-04-19T11:40:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=20980"},"modified":"2020-11-27T13:43:01","modified_gmt":"2020-11-27T12:43:01","slug":"cuando-estas-obligado-a-hacer-la-declaracion-de-la-renta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/cuando-estas-obligado-a-hacer-la-declaracion-de-la-renta\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1ndo estas obligado a hacer la declaraci\u00f3n de la renta?"},"content":{"rendered":"<h2><strong>C\u00f3mo saber\u00a0qui\u00e9n tiene que hacer la declaraci\u00f3n de la renta<\/strong><\/h2>\n<p>La mayor\u00eda de los espa\u00f1oles tienen una cita pendiente con el mismo sujeto. La afortunada, la Agencia Tributaria que hasta el pr\u00f3ximo 30 de junio <strong>se ver\u00e1 las caras con unos 19 millones de contribuyentes<\/strong>. El plazo para que presentes la declaraci\u00f3n de la renta del ejercicio fiscal de 2016 comenz\u00f3 el pasado 5 de abril y se alargar\u00e1 durante tres meses.<\/p>\n<p>Desde ese mismo d\u00eda, ya puedes <strong>consultar, modificar y presentar el borrador o la declaraci\u00f3n de forma telem\u00e1tica<\/strong>; no obstante, si quieres regularizar tu situaci\u00f3n con Hacienda presencialmente en una oficina de la AEAT o de las entidades colaboradoras tendr\u00e1s que esperar al 11 de mayo y solo podr\u00e1s acudir sin has pedido cita previa, informan desde el comparador bancario HelpMyCash.com, que acaba de estrenar <a href=\"https:\/\/www.helpmycash.com\/guias\/74\/guia-declaracion-de-la-renta-2017\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>una gu\u00eda gratuita sobre la declaraci\u00f3n de la renta<\/strong><\/a> en la que se detalla, paso a paso, c\u00f3mo descargar el borrador en unos minutos por Internet, as\u00ed como las fechas clave y las novedades de esta campa\u00f1a.<\/p>\n<h2>El m\u00ednimo para hacer la renta<\/h2>\n<p>En principio, <strong>todos los contribuyentes personas f\u00edsicas que residan en Espa\u00f1a est\u00e1n obligados a declarar<\/strong>, ya sea confirmando el borrador o presentando la declaraci\u00f3n. Sin embargo, aunque la campa\u00f1a de la renta afecta a un amplio porcentaje de los espa\u00f1oles, no todos est\u00e1n obligados a acudir a la llamada de Montoro. Si te encuentras en alguna de las excepciones<strong>, podr\u00e1s librarte de este tr\u00e1mite<\/strong>, en ocasiones harto complicado.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h4><strong>Si has cobrado menos de 22.000 euros anuales<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de haber percibido rendimientos del trabajo personal iguales o inferiores a 22.000 euros anuales durante el a\u00f1o 2016, <strong>siempre que estos provengan \u00fanicamente de un solo pagador<\/strong> o bien de m\u00e1s de uno, pero el segundo y los siguientes no sumen m\u00e1s de 1.500 euros, no estar\u00e1s obligado a declarar.<\/p>\n<p>Dentro de este l\u00edmite tambi\u00e9n se enmarcan los contribuyentes que, sin haber superado la cifra anterior, solo hayan registrado rendimiento del trabajo consistentes en prestaciones pasivas, siempre que <em>la determinaci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentaci\u00f3n del modelo 146)<\/em>, tal y como advierte la Agencia Tributaria.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h4><strong>Si has cobrado menos de 12.000 euros <\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si las rentas del trabajo que obtuviste durante el ejercicio fiscal de 2016 proced\u00edan de m\u00e1s de un pagador y <strong>la suma del segundo y los siguientes super\u00f3 los 1.500 euros anuales<\/strong>, el l\u00edmite para no declarar baja hasta los 12.000 euros.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se reduce el m\u00e1ximo eximente cuando se perciban pensiones compensatorias del c\u00f3nyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el que abona los rendimientos del trabajo no est\u00e9 obligado a practicar una retenci\u00f3n o cuando se reciban rendimientos \u00edntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h4><strong>Si has ganado menos de 1.600 euros a la hora de invertir<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si las ganancias que tuviste de cuentas, dep\u00f3sitos, fondos de inversi\u00f3n, etc., no superaron los 1.600 euros anuales, tampoco tienes obligaci\u00f3n de declarar.<strong> El l\u00edmite se aplica en conjunto para los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales<\/strong> sometidas a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h4><strong>Si te encuentras en alguno de estos otros casos<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tampoco tendr\u00e1s que declarar si percibiste rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisici\u00f3n de VPO o de precio tasado, siempre y cuando la cuant\u00eda conjunta no superara los 1.000 euros.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h4><strong>Si puedes hacer una deducci\u00f3n por alquiler<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En 2015 se eliminaron las deducciones para desgravar alquiler. A\u00fan as\u00ed, como se dice \u00abhecha la ley, hecha la trampa\u00bb, la deducciones por alquiler no son del inexistentes. Hay algunos casos en los que s\u00ed que se pueden hacer <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/declaracion-de-la-renta-2015-y-deducciones-por-alquiler-cuando-si-y-cuando-no\/\">desgravaciones por alquiler<\/a>.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h4><strong>Si ganaste menos de 1.000 euros<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La AEAT se\u00f1ala que no tendr\u00e1s que presentar la declaraci\u00f3n si en 2016 registraste rentas del trabajo, de capital o de actividades econ\u00f3micas, as\u00ed como ganancias patrimoniales que en su conjunto no superasen los 1.000 euros. Ni tampoco si solo te anotaste p\u00e9rdidas patrimoniales de menos de 500 euros.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfPuedes presentar la declaraci\u00f3n si no est\u00e1s obligado?<\/strong><\/h3>\n<p>Afirmativo. <strong>Puedes presentar la declaraci\u00f3n de la renta aunque no est\u00e9s obligado<\/strong>. Este dato es especialmente importante si tienes derecho a una devoluci\u00f3n, ya que solo se har\u00e1 efectiva si confirmas el borrador o presentas la declaraci\u00f3n. Vale la pena consultar el resultado aunque no haya obligaci\u00f3n de declarar, ya que si se deja pasar, se perder\u00e1 la devoluci\u00f3n en caso de tenerla. Adem\u00e1s, consultar el borrador no obliga a declarar, por lo que en caso de que el resultado sea positivo, si no est\u00e1s obligado, no tendr\u00e1s que entregar nada.<\/p>\n<h3><strong>Entonces, \u00bfqui\u00e9n debe presentar la declaraci\u00f3n?<\/strong><\/h3>\n<p>Todos los contribuyentes que no se encuentren en los casos anteriores, es decir, unos 19 millones. <strong><em>E<\/em><\/strong><em><strong>st\u00e1n obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas<\/strong> distintas de las anteriores o superen los importes m\u00e1ximos indicados<\/em>, se\u00f1alan en el portal de la Renta 2016 elaborado por la AEAT.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfSabes que quiz\u00e1 no debes hacer la declaraci\u00f3n de la renta? Hacienda hace algunas excepciones. M\u00edralas para saber de puedes escaparte este a\u00f1o!<\/p>\n","protected":false},"author":30,"featured_media":20983,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_lmt_disableupdate":"yes","_lmt_disable":"","footnotes":""},"categories":[6],"tags":[75,350,351],"class_list":["post-20980","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-hipotecas-finanzas","tag-consejos","tag-declaracion-de-la-renta","tag-renta"],"modified_by":"Albert PC","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20980","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/users\/30"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20980"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20980\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20980"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20980"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20980"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}