{"id":19989,"date":"2017-03-16T16:30:09","date_gmt":"2017-03-16T14:30:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=19989"},"modified":"2020-11-27T11:23:38","modified_gmt":"2020-11-27T10:23:38","slug":"juez-elevo-al-tribunal-constitucional-la-plusvalia-municipal-ve-exagerada-la-devolucion-inmediata","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/compraventa\/juez-elevo-al-tribunal-constitucional-la-plusvalia-municipal-ve-exagerada-la-devolucion-inmediata\/","title":{"rendered":"El juez que elev\u00f3 al Tribunal Constitucional la plusval\u00eda municipal ve exagerada la devoluci\u00f3n inmediata"},"content":{"rendered":"<p>El magistrado-juez de lo Contencioso-Administrativo de San Sebasti\u00e1n, Carlos Coello, que plante\u00f3 la cuesti\u00f3n de constitucionalidad sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/compraventa\/plusvalia-municipal-reclamar-inmuebles\/\">plusval\u00eda municipal<\/a>, <strong>ve exagerado que se vaya a poder devolver inmediatamente las cantidades indebidamente abonadas por ese gravamen<\/strong>.<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha se\u00f1alado durante su intervenci\u00f3n en un encuentro organizado por la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Asesores Fiscales (Aedaf) para <strong>analizar el impuesto sobre plusval\u00eda municipal<\/strong> y la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de febrero que anul\u00f3 dicho gravamen en la venta de inmuebles con p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>Coello ha indicado que los titulares period\u00edsticos en los que se hablaba de que<strong> se proceder\u00eda a devolver la plusval\u00eda inmediatamente tras la sentencia constituy\u00f3 una noticia algo exagerada<\/strong>, ya que la devoluci\u00f3n conlleva problemas procesales y relativos al c\u00e1lculo mediante el sistema de estimaci\u00f3n objetiva, entre otros.<\/p>\n<p>El juez ha explicado que la elevaci\u00f3n de la cuesti\u00f3n de la plusval\u00eda municipal al Tribunal Constitucional estuvo motivada por las tres l\u00edneas interpretativas jurisprudenciales existentes hasta entonces en diversos tribunales, que pasaban por entender que <strong>la Ley de Haciendas Locales y las normas forales establec\u00edan un criterio de fijaci\u00f3n<\/strong>, otra que entend\u00eda que si se acreditaba la no concurrencia del incremento del valor hab\u00eda un supuesto de no sujeci\u00f3n y una tercera relativa al nuevo sistema de c\u00e1lculo de la estimaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, ha dicho que las sentencias <strong>han dejado un sabor agridulce en lo que respecta a la acreditaci\u00f3n de los valores ante los tribunales<\/strong>, a pesar de que declare inconstitucional la plusval\u00eda municipal en los supuestos de inmuebles con p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>En cualquier caso, ha recordado que un auto del pasado 1 de marzo ven\u00eda a reconocer la posibilidad de impugnaci\u00f3n directa de los valores catastrales, lo que puede dejar una espina abierta sobre esa alternativa.<\/p>\n<p>Los expertos han explicado durante el encuentro que la normativa declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional es la que contiene la norma foral que regula el impuesto sobre la plusval\u00eda en Guip\u00fazcoa, id\u00e9ntica a los art\u00edculos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, de forma que<strong> el pronunciamiento del Constitucional obliga a modificar la normativa estatal adem\u00e1s de la foral<\/strong>.<\/p>\n<p>De hecho, el Tribunal Constitucional tiene actualmente pendientes <strong>varias cuestiones de inconstitucionalidad en relaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n estatal<\/strong> que ser\u00e1n resueltas conforme a la doctrina fijada por la norma vasca, declarada inconstitucional por unanimidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>Por su parte, el letrado del Tribunal Constitucional y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alcal\u00e1, Juan Ignacio Moreno Fern\u00e1ndez, ha explicado que <strong>la sentencia del Constitucional tiene efectos frente a todos<\/strong>.<\/p>\n<p>Moreno ha apuntado que <strong>se dispone de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de la sentencia<\/strong> para ejercer la acci\u00f3n de responsabilidad, mientras que el legislador acota a los \u00faltimos cinco a\u00f1os el periodo previo a la sentencia.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Moreno, la sentencia no limita los efectos de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad, sino que<strong> tiene efectos desde siempre<\/strong>, por lo que los actos de aplicaci\u00f3n, las liquidaciones, adolecen de nulidad radical.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ha explicado que deben devolverse las cantidades recaudadas indebidamente en los supuestos de tributaci\u00f3n de situaciones inexpresivas de capacidad econ\u00f3mica\u00a0<strong>cuando se acredite tal circunstancia ya sea a trav\u00e9s de la liquidaci\u00f3n de acto o mediante la indemnizaci\u00f3n<\/strong> por responsabilidad patrimonial.<\/p>\n<p>Esto significa que se deber\u00eda devolver la plusval\u00eda no solo en los casos en los que los usuarios tuviesen p\u00e9rdidas con su venta, sino tambi\u00e9n en aquellos supuestos <strong>en los que no se haya producido ganancia alguna<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Requisitos para la devoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Por su parte, el catedr\u00e1tico de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos, Pablo Chico de la c\u00e1mara, ha afirmado que<strong> la Administraci\u00f3n de oficio no va a corregir los casos en los que haya decremento<\/strong>.<\/p>\n<p>Chico considera que el impuesto de plusval\u00eda muinicipal en s\u00ed no es inconstitucional, sino que <strong>lo es el sistema objetivo en el que se establece t\u00e9cnicamente una afecci\u00f3n<\/strong>. \u00abEn la \u00e9poca del boom inmobiliario nadie se preocupaba si tributaba una plusval\u00eda nominal, en el caso del pinchazo se plantea la problem\u00e1tica, que tendr\u00e1 que ser corregida\u00bb, ha a\u00f1adido.<\/p>\n<p>Entre los argumentos para cuestionar la legitimidad del gravamen, Chico se ha referido al derecho de prueba indicando que<strong> la Administraci\u00f3n no puede negar la prueba<\/strong> y recordando que la sentencia de lo contencioso de Zaragoza del a\u00f1o 2015 revelaba que el valor puede depreciarse por el transcurso del tiempo.<\/p>\n<p>\u00abEl decremento se ha producido porque <strong>desde el momento que adquirimos ese inmueble hasta que lo transmitimos tenemos decremento en valor del suelo<\/strong>\u00ab, ha indicado Chico, quien cree que para demostrar esas p\u00e9rdidas habr\u00eda que presentar un informe pericial, de un arquitecto o un t\u00e9cnico que pueda argumentar que efectivamente se ha producido un decremento.<\/p>\n<p>Sin embargo, Moreno<strong> ha discrepado respecto a la necesidad de que haya que acreditar la presencia de un perito<\/strong>, y opina que podr\u00eda bastar con la escritura p\u00fablica que refleje el valor de adquisici\u00f3n y el de transmisi\u00f3n real de la vivienda, ya que los catastrales podr\u00edan ser ficticios.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la interposici\u00f3n de un recurso ante el ayuntamiento <strong>es el primer paso a dar para reclamar la devoluci\u00f3n de la plusval\u00eda<\/strong>, seg\u00fan los expertos. No obstante, puesto que el Constitucional todav\u00eda no se ha pronunciado sobre la norma estatal, cabe la posibilidad de que fuese necesario recurrir a la v\u00eda judicial con posterioridad.<\/p>\n<p>Otro de los motivos que seg\u00fan Chico<strong> ponen en duda la legalidad del gravamen es el referido al principio de unidad de valoraci\u00f3n<\/strong>. A su juicio, habr\u00eda que tomar como referencia el valor del suelo en el momento de adquisici\u00f3n, dato del que dispone el ayuntamiento, ya que liquida el IBI, y tomar como referencia el valor en el momento de venta, y de ah\u00ed liquidar solamente en el caso que haya un coste probado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El magistrado-juez de lo Contencioso-Administrativo de San Sebasti\u00e1n, Carlos Coello, que plante\u00f3 la cuesti\u00f3n de constitucionalidad sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusval\u00eda municipal, ve exagerado que se vaya a poder devolver inmediatamente las cantidades indebidamente abonadas por ese gravamen. 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