{"id":19867,"date":"2017-03-13T17:04:45","date_gmt":"2017-03-13T15:04:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=19867"},"modified":"2020-11-27T11:23:41","modified_gmt":"2020-11-27T10:23:41","slug":"supremo-considera-transparentes-las-clausulas-suelo-negociadas-individualmente-banco-cliente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/supremo-considera-transparentes-las-clausulas-suelo-negociadas-individualmente-banco-cliente\/","title":{"rendered":"El Supremo considera transparentes las cl\u00e1usulas suelo negociadas individualmente entre banco y cliente"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo (TS) considera que las <strong><a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/pah-tutorial-clausula-suelo\/\">cl\u00e1usulas suelo<\/a> negociadas individualmente por los clientes con el banco son transparentes<\/strong>, seg\u00fan recoge en una sentencia en la que da la raz\u00f3n a Caja Rural de Teruel respecto a una demanda que reclamaba la nulidad de una cl\u00e1usula suelo.<\/p>\n<p>En este caso,<strong> la cl\u00e1usula suelo hab\u00eda sido negociada individualmente por los demandantes y la caja<\/strong>, puesto que pactaron un suelo inferior al que normalmente establec\u00eda la entidad, seg\u00fan recoge la sentencia.<\/p>\n<p>El alto Tribunal ha hecho p\u00fablica este viernes una sentencia cuyo fallo dio a conocer el pasado 15 de febrero. En la sentencia<strong> se desestima un recurso de casaci\u00f3n que pretend\u00eda la nulidad de una cl\u00e1usula suelo<\/strong> de Caja Rural de Teruel por falta de transparencia, al entender que la condici\u00f3n cumpl\u00eda los requisitos de transparencia establecidos por su jurisprudencia desde la sentencia del 9 de mayo de 2013.<\/p>\n<p>Las razones que alega el Supremo para desestimar el recurso interpuesto por el cliente son que <strong>la cl\u00e1usula suelo no estaba \u00abenmascarada entre una multitud de datos\u00bb<\/strong>, que hab\u00eda sido negociada individualmente por los demandantes y la entidad y que el notario presente en la firma del contrario hipotecario advirti\u00f3 a los clientes de la existencia de la cl\u00e1usula.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta estos tres elementos, el TS considera que<strong> la cl\u00e1usula cumple con los requisitos de transparencia<\/strong>, por lo que no debe ser anulada, como ped\u00edan los demandantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Origen de la demanda<\/strong><\/p>\n<p>El origen de la demanda se remota a 2009, cuando los demandantes firmaron un contrato hipotecario con Caja Rural de Teruel que inclu\u00eda una cl\u00e1usula suelo, la cual enunciaba que el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podr\u00eda ser, <strong>\u00aben ning\u00fan caso, superior al 8% nominal anual ni inferior al 3% nominal anual\u00bb<\/strong>.<\/p>\n<p>Los clientes interpusieron<strong> una demanda contra la entidad en la que ped\u00edan que esta cl\u00e1usula se eliminara del contrato<\/strong> y se les recalcularan las cuotas de la hipoteca como si dicha cl\u00e1usula nunca hubiera existido.<\/p>\n<p>El Juzgado de Primera Instancia de Teruel desestim\u00f3 la demanda en una sentencia que fue posteriormente recurrida en apelaci\u00f3n por los demandantes. Este recurso de apelaci\u00f3n fue desestimado por la Audiencia Provincial de Teruel, tras lo cual los demandantes<strong> presentaron un recurso de casaci\u00f3n al considerar que la sentencia incumpl\u00eda la jurisprudencia del Supremo<\/strong> contenida en su sentencia del 9 de mayo de 2013.<\/p>\n<p>En concreto, el recurso de casaci\u00f3n cuestionaba que la sentencia hubiera seguido los par\u00e1metros exigidos por el Supremo para aplicar el control de transparencia a este tipo de cl\u00e1usulas.<\/p>\n<p>Estas argumentaciones <strong>fueron rechazadas por la sala<\/strong> al considerar que en una acci\u00f3n individual como esta \u00abel juicio sobre la transparencia de la cl\u00e1usula no tiene por qu\u00e9 atender exclusivamente al documento en el cual est\u00e1 inserta o a los documentos relacionados, como la previa oferta vinculante, sino que pueden tenerse en consideraci\u00f3n otros medios a trav\u00e9s de los cuales se pudo cumplir con la exigencia de que la cl\u00e1usula suelo en cuesti\u00f3n no pasara inadvertida para el consumidor\u00bb.<\/p>\n<p>Es decir, el Supremo considera que<strong> la transparencia de una cl\u00e1usula suelo no solamente tiene que estar reflejada en el contrato hipotecario<\/strong>, sino que pueden tenerse en cuenta otros elementos que informen al cliente de la cl\u00e1usula que se le aplica.<\/p>\n<p>En concreto, se\u00f1ala que<strong> la labor del notario que autoriza la operaci\u00f3n puede ser un elemento a valorar para medir la transparencia de una cl\u00e1usula suelo<\/strong>, pues el notario puede cerciorarse de la transparencia de la cl\u00e1usula y acabar de cumplir con las exigencias de informaci\u00f3n que subyacen al deber de transparencia, es decir, informar al cliente sobre la cl\u00e1usula.<\/p>\n<p>Finalmente, el Supremo concluy\u00f3 que los demandantes \u00ab<strong>conoc\u00edan con precisi\u00f3n el alcance y las consecuencias de la aplicaci\u00f3n de la referida &#8216;cl\u00e1usula suelo&#8217;<\/strong>, que negociaron individualmente y terminaron por aceptar en uso de su autonom\u00eda negocial\u00bb.<\/p>\n<p>En consecuencia, impuso a los demandantes las <strong>costas generadas por el recurso de casaci\u00f3n<\/strong>, seg\u00fan recoge la sentencia del Tribunal Supremo hecha p\u00fablica este viernes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo (TS) considera que las cl\u00e1usulas suelo negociadas individualmente por los clientes con el banco son transparentes, seg\u00fan recoge en una sentencia en la que da la raz\u00f3n a Caja Rural de Teruel respecto a una demanda que reclamaba la nulidad de una cl\u00e1usula suelo. 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