Cómo afectaría a inquilinos y caseros el nuevo decreto de vivienda que prepara el Gobierno

El Ejecutivo retomará tras el verano un decreto que contempla prorrogar los alquileres hasta 2028, regular los contratos de temporada y habitaciones, incentivar fiscalmente a los caseros que bajen la renta y elevar al 21% el IVA de los pisos turísticos

Joaquín Hernández
Joaquín Hernández Experto en el sector inmobiliario

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  • El Gobierno quiere retomar en septiembre un nuevo decreto ley de vivienda que permitiría a los inquilinos prorrogar sus contratos hasta 2028 bajo las mismas condiciones y precio.
  • La norma incluiría los alquileres de temporada y de habitaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para exigir justificación de temporalidad, otorgaría bonificaciones en el IRPF a caseros que bajen la renta y elevaría el IVA de los pisos turísticos al 21%.
  • La protección frente a desahucios se mantendría enfocada en familias vulnerables frente a grandes tenedores, según lo estipulado en la normativa vigente de vivienda.

El Gobierno intentará aprobar en septiembre el decreto ley de vivienda que dejó pendiente antes del verano por falta de apoyos parlamentarios. El paquete mantendría entre sus principales medidas una prórroga extraordinaria de dos años para determinados contratos de alquiler, además de nuevas reglas para los alquileres de temporada y habitaciones, incentivos fiscales para los propietarios y un IVA del 21% para los pisos turísticos.

El Ejecutivo tenía previsto llevarlo al Consejo de Ministros del 28 de julio, pero decidió aplazar su aprobación hasta septiembre para intentar cerrar un acuerdo con los grupos parlamentarios que permita después convalidarlo en el Congreso.

Si finalmente sale adelante, estas son las principales medidas que afectarían a inquilinos y propietarios.

Prórroga extraordinaria: los inquilinos podrán alargar su contrato hasta 2028

Los inquilinos cuyo contrato de alquiler venza antes del 30 de junio de 2028 podrían pedir a su casero una prórroga extraordinaria, manteniendo las mismas condiciones y el mismo precio que tenían pactados. La medida recupera una fórmula similar a la que el Congreso tumbó el pasado 28 de abril.

La prórroga podría llegar a beneficiar a casi cuatro millones de personas y a un millón y medio de hogares entre marzo de 2026 y junio de 2028

La medida se aplicaría a los contratos de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos que alcancen el final de su prórroga obligatoria o tácita antes del 30 de junio de 2028. El inquilino tendría que solicitar la ampliación y el propietario podría oponerse en los supuestos recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como la necesidad acreditada de recuperar la vivienda para sí mismo o para determinados familiares.

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Alquiler de temporada y de habitaciones: nuevas reglas dentro de la LAU

El decreto pretende incorporar nuevas obligaciones para los alquileres de temporada y por habitaciones con el objetivo de evitar que estas modalidades se utilicen para eludir las reglas del arrendamiento habitual o los límites de renta aplicables en zonas tensionadas.

Los propietarios tendrían que justificar por escrito la causa real de la temporalidad. Cuando esa causa no exista o el contrato encubra una residencia permanente, las administraciones podrían considerarlo un alquiler de vivienda habitual y aplicarle las protecciones correspondientes.

Bonificaciones en el IRPF para los caseros que bajen el precio del alquiler

Los propietarios que bajen el precio del alquiler al renovar un contrato podrían acceder a nuevos incentivos fiscales en el IRPF. Esta medida busca compensar la reducción de ingresos y favorecer que las viviendas permanezcan en el mercado residencial.

Los alquileres turísticos pasarán a tributar al tipo general del 21% de IVA, frente al 10% que se aplica actualmente

Por ahora, no puede afirmarse que el ahorro fiscal aumente automáticamente cuanto más se reduzca la renta. El decreto deberá explicar cómo se calcula la bonificación, durante cuánto tiempo se aplica y cómo se coordina con las reducciones fiscales ya existentes para determinados arrendamientos.

IVA turístico al 21%: el impuesto que pagarán los pisos vacacionales

El Ejecutivo pretende someter los alquileres turísticos al tipo general del 21% de IVA, aunque el texto definitivo deberá precisar qué operaciones, propietarios y modalidades quedan incluidas.

Actualmente, el mero alquiler de una vivienda turística suele estar exento de IVA cuando no se prestan servicios propios de la industria hotelera. Cuando sí se ofrecen servicios como limpieza periódica, recepción, restauración o atención continuada, la actividad puede tributar al 10%.

El objetivo declarado es reducir la ventaja fiscal del alquiler turístico y favorecer que parte de esas viviendas regrese al mercado residencial. Las plataformas que anuncien alojamientos sin licencia o sin número de registro también podrían enfrentarse a sanciones económicas.

Protección frente a desahucios para inquilinos vulnerables

El Gobierno y sus socios negocian mantener o reforzar las medidas destinadas a evitar desahucios de hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Hasta conocer el texto definitivo, siguen siendo aplicables los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Hasta ahora, la suspensión de lanzamientos no se aplica de forma automática: depende de que se acredite la vulnerabilidad del inquilino y de que la vivienda pertenezca a un gran tenedor o a una persona jurídica

La casuística cambia según exista o no un contrato. En los procedimientos contra inquilinos, deben valorarse la situación económica del hogar y las circunstancias del propietario. En los casos de ocupación sin título, la suspensión queda limitada a viviendas de personas jurídicas o propietarios con más de diez inmuebles y exige, además, circunstancias específicas, como la presencia de menores, personas dependientes o víctimas de violencia de género.

Por tanto, no todos los lanzamientos ni todos los propietarios quedan sometidos a las mismas reglas: el juez debe comprobar los requisitos aplicables a cada procedimiento antes de acordar una suspensión.

Inquilinos y propietarios deberán esperar al texto definitivo del decreto

Si tu contrato de vivienda habitual finaliza antes de junio de 2028, convendrá revisar cuándo terminan sus prórrogas legales y comprobar si entrarían en el periodo que finalmente establezca el decreto. Si eres propietario, será necesario esperar a conocer cómo se calcularán las bonificaciones del IRPF y qué requisitos deberán cumplirse.

Los titulares de viviendas turísticas también deberán revisar si su actividad queda sometida al nuevo IVA del 21% y cómo afecta a sus contratos y precios. El Gobierno necesitará, además, convalidar el decreto en el Congreso, por lo que el contenido todavía podría modificarse durante su tramitación parlamentaria.

Y a ti, ¿te afecta alguna de estas medidas como inquilino o propietario? Cuéntanos cuál y cómo cambiaría tu situación.

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1 Comentario
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Jose
1 mes

En el borrador de RD, la DF 3.ª dinamitaba la protección que el decreto vendía: con solo 2 meses de preaviso, el arrendador podía recuperar la vivienda invocando necesidad (real o fabricada) para sí o paea un familiar, aunque no estuviera prevista en el contrato original. Era todo propaganda. Tanto los contratos anteriores como los renovados en virtud del RD de marzo se veían afectados por esta DF por lo que, a la postre, quedaban a merced del arrendador. Ni protección ni reforzada. Propaganda.

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