Ya tenemos casa

Qué necesitamos para poder entrar

La cédula de habitabilidad y la de primera ocupación son dos de los documentos más importantes para poder empezar a residir en nuestro hogar y evitar futuros problemas.

El proceso de compra está repleto de trámites burocráticos y el siempre dichoso papeleo. Dentro de él, las licencias ocupan un lugar privilegiado, y muchas veces nos coge por sorpresa, sin saber qué son y a quién recurrir. Se trata de la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad, dos documentos imprescindibles para poder entrar en el hogar de sus sueños.

La cédula de habitabilidad

Este documento debe confeccionarse antes de la ocupación de una vivienda de nueva construcción y es imprescindible a la hora de solicitar un préstamo hipotecario.
En este caso, hablamos de un documento que afecta a la construcción: es la licencia que otorga el arquitecto y que garantiza que la vivienda cumple los requisitos necesarios para ser habitada. En concreto, la cédula de habitabilidad recoge todas las condiciones higiénicas de la casa.

La licencia de primera ocupación

Es el documento que acredita el cumplimiento de las condiciones que se imponen en la licencia de obra. Y si la cédula de habitabilidad recaía sobre la construcción, la licencia de primera ocupación recae sobre el la ocupación. Es decir, sirve para asegurarse de que el promotor ha cumplido sus obligaciones con el ayuntamiento.
A la hora de firmar la compraventa, es conveniente solicitar al promotor una copia de la licencia de primera ocupación otorgada por el ayuntamiento correspondiente. La explicación tiene su lógica: en muchas ocasiones, a pesar de tener las escrituras firmadas y el préstamo concedido, se exige este documento para poder dar de alta la luz, el gas o, simplemente, el agua. Por todo ello, más vale prevenir que curar.

Algo en común

Son dos documentos que no se pueden equiparar; sin embargo, la existencia de la cédula de habitabilidad supone la obtención previa de la licencia de la primera ocupación. A pesar de sus diferencias, estas dos licencias tienen algo en común: su otorgamiento es competencia municipal y requieren la presentación de documentación que refleje el cumplimiento de requisitos en cuanto a la construcción, mantenimiento y conservación de la vivienda en la que se vaya a residir.

En la actualidad, es cada comunidad autónoma y gobierno local los encargados de regular estas dos autorizaciones.

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