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Edificio ideal

Edificio ideal

Un buen aislamiento contra el frío y el ruido, medidas de seguridad o incremento del bienestar son algunos de los factores que exigimos al inmueble donde se ubica la vivienda. Veamos algunos más.

El paso del tiempo ha hecho que seamos cada vez más exigentes: lo que antes era un lujo, ahora ha quedado reducido a lo más básico. Nos extrañamos, por ejemplo, cuando la cocina no incorpora la vitrocerámica, el horno y la campana extractor. ¿Y las ventanas? Si no poseen doble acristalamiento, nada. La memoria de calidades debe adaptarse, así, a las nuevas necesidades del comprador. De hecho, no es de extrañar que muchas viviendas incorporen ya el aire acondicionado o pintura de colores en las habitaciones... Todo por mantener satisfecho al futuro propietario; pero no podemos exigir tanto.

Sin embargo, la Ley de Ordenación de la Edificación establece unas condiciones para que el inmueble dote al residente de la seguridad, bienestar y protección necesarios; condiciones que se completan con el Código Técnico de la Edificación, responsabilidad del Gobierno y que será aprobado próximamente. La Ley, por su parte, hace referencia a las siguientes medidas:

Para que sea seguro

La seguridad es el factor más importante para residir a gusto en nuestro hogar. En este sentido, la Ley establece que el inmueble debe ser seguro en:
  • Su estructura: el edificio debe ser resistente y estable. Por eso, se exige que no se produzcan en él ni en alguna de sus partes daños procedentes de los cimientos, muros de cargas, vigas, etc. o que afecten a ellos.
  • Su seguridad: el inmueble debe estar dotado de las medidas de seguridad contra incendios pertinentes para que los residentes puedan desalojarlo en condiciones seguras. Además, deberá permitir el fácil acceso y actuación de los bomberos y equipos de rescate así como limitar la extensión del incendio.
  • Su utilización: el uso o empleo del edificio no debe suponer ningún riesgo a las personas que ocupen las viviendas de las que constan.

Para que sea habitable

Se trata de exigencias que incrementan el bienestar y la calidad de vida de los residentes. Se pueden resumir en:
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico: cada vez más, los edificios incorporan medidas que permiten este tipo de ahorro para, así, llevar a cabo un uso racional de la energía.
  • Higiene, salud y protección del medio ambiente en el interior del edificio para hacer cómoda la estancia de sus habitantes a la vez que se evita el deterioro del ambiente del entorno inmediato.
  • Protección contra el ruido: la contaminación acústica es uno de los principales problemas de las ciudades de hoy; por ello, cada vez son más agradecidas las medidas que lo reduzcan o, en este caso, nos protejan de ella. La Ley, establece, por tanto, que los edificios incorporen medidas de protección contra el ruido para evitar que se ponga en peligro la salud de los residentes y desarrollen sus quehaceres de la manera más agradable posible.
  • Otras: la Ley incluye también otros aspectos funcionales que permitan un buen uso del inmueble.

Para que sea funcional

Y si la habitabilidad del edificio es importante para hacer real la calidad de vida de sus residentes, no menos es su funcionalidad. En este sentido, la Ley de Ordenación de la Edificación hace referencia a diferentes aspectos:
  • Buena accesibilidad para que las personas con movilidad o comunicación reducida no tengan ningún problema a la hora de acceder al inmueble y la circulación por él no plantee ningún inconveniente.
  • Utilidad: este requisito hace referencia a la disposición y dimensiones de los espacios y dotaciones del edificio. éstos deben estar distribuidos de tal forma que no se impida el desarrollo de las funciones previstas en el edificio.
  • Fácil acceso de los servicios postales: para ello, se dotará al edificio de las instalaciones adecuadas.
  • Acceso a los servicios de telecomunicación, información y audiovisual.

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