Las barreras arquitectónicas

La instalación de dispositivos que faciliten el acceso al edificio y la comunicación con el exterior a personas mayores o con alguna discapacidad es hoy esencial en cualquier construcción. Profundicemos más en el tema.
Escaleras, recovecos, esquinas... Cada vez son más los edificios que eliminan barreras arquitectónicas para hacer más sencilla la vida a aquéllas personas que, por edad o por minusvalía, tengan dificultad para acceder a él y la entrada a su casa se convierta en una constante carrera de obstáculos. Sin embargo, hay ocasiones en las que es el propio afectado el que debe realizar las modificaciones pertinentes. Veamos, pues, cuándo y cómo sucede esto.
Por derecho
Minusválidos y mayores de 70 años gozan de una serie de derechos por sólo ser ocupantes de una vivienda, independientemente de que lo hagan como propietarios o como inquilinos y usufructuarios. Ahora bien, en las viviendas sometidas a la Ley de Arrendamientos Urbanos, los residentes se beneficiarán de las normas en ella incluida.
En el resto de los casos, el residente tendrá derecho a llevar a cabo las obras de adecuación de la finca y vivienda siempre que se den dos condiciones:
- La persona que resida en la vivienda debe sufrir una merma de sus facultades para andar, subir escaleras o, en general, superar barreras arquitectónicas.
- Se deberá demostrar que las obras de modificación son necesarias para que la persona afectada pueda acceder sin problemas en inmueble, sin que, a su vez, afecten a la estructura y solidez del edificio.
Todo tiene su proceso
La persona afectada debe comunicar por escrito a la comunidad o al propietario (en caso de que sea inquilino) la necesidad de llevar a cabo obras de adaptación en la vivienda. éste es el primer paso para caminar hasta la casa adecuada; pero aún queda mucho por recorrer... De hecho, esto no es tan simple como parece, ya que al anterior escrito se debe acompañar otro que demuestre la minusvalía del afectado así como el proyecto técnico de la obra que se necesita llevar a cabo. El afectado tendrá que esperar, como máximo, 60 días para obtener una respuesta positiva o negativa.
Existe también la posibilidad de que el propietario o comunidad no de una respuesta sino una solución alternativa. En este caso, el afectado deberá comunicar su conformidad o disconformidad antes de llevarse a cabo las acciones judiciales. Si el solicitante no se pronuncia, o se pronuncia fuera de plazo, se entenderá que se pueden iniciar las obras de adaptación una vez que se hayan obtenido las autorizaciones administrativas necesarias. En caso de ser una persona que viva en régimen de alquiler la que solicite las obras de adaptación, el propietario del piso puede solicitar, al final del arrendamiento, la reposición de la vivienda a su estado anterior.
¿Qué sucede con los gastos?
Entramos en el aspecto que más problemas suele generar en todo lo relacionado con las reformas: los gastos. En este caso, es el solicitante de las obras el que se responsabilizará de ellos. Sin embargo esto no perjudicará al afectado a la hora de recibir ayudas o subvenciones.