Consejos para la Compra

Qué nos exige el notario

Qué nos exige el notario

Datos registrales, personales o condiciones de la compraventa forman parte de la información que debe presentarse en el momento de la firma de las escrituras.

El último paso y, a la vez, el más importante en la compra de una vivienda es la firma de las escrituras. No debe faltar nada para que este momento no se vea empañado con problemas de última hora.

El primer paso

Al solicitar fecha para la firma de escrituras, lo primero que se nos exige son los datos registrales de la propiedad. Esto sirve para que el notario disponga de la certificación registral con, al menos, tres días de anticipación a la fecha de la firma. Así, nos evitaríamos problemas como la duplicidad de venta o cargas sobre la propiedad.

Más datos

Otros documentos e informaciones que no deben faltar en el momento de la firma son:

  1. Escritura de la propiedad de la finca.
  2. Datos completos de compradores y vendedores: nombre, apellidos, DNI, NIF, estado civil, etc.
  3. Condiciones de la compraventa: con precio, formas de pago, cantidades aplazadas, si tiene cargas (y si se cancelan por parte del vendedor o las asume el comprador) y quién paga los gastos de la compraventa.
  4. último recibo de IBI. En caso de que éste se haya extraviado, se puede solicitar un certificado de recaudación municipal del Ayuntamiento.
  5. Certificado de estar al corriente de os gastos de la comunidad de propietarios. En este sentido, es conveniente saber que no hay ninguna derrama (acuerdo de pago de una cantidad de dinero para arreglos, instalaciones...) acordada con anterioridad a la venta.
  6. Poder notarial de representación en caso de que alguno de los firmantes lo haga en nombre de otra persona física o jurídica.

Cuidado con los gastos

A la hora de firmar las escrituras de la vivienda, debe quedar claro quién se hará cargo del pago de los gastos de la compraventa. Estos gastos, según la ley, no son del todo responsabilidad del comprador: la matriz y primera copia de la escritura, así como la plusvalía corren por cuenta del vendedor.

Por lo general, el vendedor es el que se responsabiliza del pago de la plusvalía, aunque puede acordarse que sea al contrario; esto es, que el comprador se haga cargo de ella.

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