Qué nos exige el notario

Datos registrales, personales
o condiciones de la compraventa forman parte de la información que debe presentarse
en el momento de la firma de las escrituras.
El último paso y, a la
vez, el más importante en la compra de una vivienda es la firma de las escrituras.
No debe faltar nada para que este momento no se vea empañado con problemas
de última hora.
El primer paso
Al solicitar fecha para la firma
de escrituras, lo primero que se nos exige son los datos registrales de la propiedad.
Esto sirve para que el notario disponga de la certificación registral con,
al menos, tres días de anticipación a la fecha de la firma. Así,
nos evitaríamos problemas como la duplicidad de venta o cargas sobre la propiedad.
Más datos
Otros documentos e informaciones
que no deben faltar en el momento de la firma son:
-
Escritura de la propiedad de la
finca.
-
Datos completos de compradores
y vendedores: nombre, apellidos, DNI, NIF, estado civil, etc.
-
Condiciones de la compraventa:
con precio, formas de pago, cantidades aplazadas, si tiene cargas (y si se cancelan
por parte del vendedor o las asume el comprador) y quién paga los gastos
de la compraventa.
-
último recibo de IBI.
En caso de que éste se haya extraviado, se puede solicitar un certificado
de recaudación municipal del Ayuntamiento.
-
Certificado de estar al corriente
de os gastos de la comunidad de propietarios. En este sentido, es conveniente saber
que no hay ninguna derrama (acuerdo de pago de una cantidad de dinero para arreglos,
instalaciones...) acordada con anterioridad a la venta.
-
Poder notarial de representación
en caso de que alguno de los firmantes lo haga en nombre de otra persona física
o jurídica.
Cuidado con los gastos
A la hora de firmar las escrituras
de la vivienda, debe quedar claro quién se hará cargo del pago de
los gastos de la compraventa. Estos gastos, según la ley, no son del todo
responsabilidad del comprador: la matriz y primera copia de la escritura, así
como la plusvalía corren por cuenta del vendedor.
Por lo general, el vendedor es el que se responsabiliza del pago de la plusvalía,
aunque puede acordarse que sea al contrario; esto es, que el comprador se haga cargo
de ella.