Fórmulas para pagar la vivienda

Si encontrar la casa ideal resulta complicado, no menos lo es plantearse pagarla.
En unos momentos en los que el camino de los precios es ascendente, conviene saber
cómo abonar la cantidad de dinero que nos piden. Veamos posibilidades.
Cuando por fin encontramos la casa ideal y decidimos comprarla, lo primero que hay
que hacer es asegurarla. Y esto se puede realizar a través de arras o señal.
Cuando la forma elegida es ésta, si el comprador desiste del contrato, perderá
la cantidad anticipada. En el caso de que sea el vendedor el que desista, deberá
devolver la cantidad doblada. Para evitar estos dos supuestos, suele firmarse un
‘contrato de arras’, nos aseguramos así la adquisición de la vivienda
que, después, deberemos pagar (financiándola o no) restando la cantidad
entregada. Pero las situaciones no siempre son las mismas y el proceso posterior
puede variar.
De este modo, se pueden distinguir las siguientes vías:
-
Pago al contado: el vendedor recibe la totalidad del precio a la firma de
la escritura pública y entrega de la vivienda al comprador. Para ello, puede
formalizar un préstamo hipotecario o subrogarse en la hipoteca que ya hubiera
concertado el comprador del inmueble.
En el caso de que las viviendas no estén terminadas, es común el pago
de cantidades a cuenta antes de la finalización de éstas, momento
en el que las cuotas deben ser deducidas del precio final.
-
Precio
aplazado: esta situación aparece cuando el precio (o parte de él)
se abona después de la escritura pública de compraventa.
En este supuesto, el vendedor puede solicitar al comprador el abono de intereses
por las cantidades aplazadas y las garantías de pago.
Es recomendable, además, garantizar la parte del precio cuyo pago se aplaza
a través de una hipoteca con condición resolutoria.
-
Subrogación
en las cargas preexistentes: es muy útil cuando la vivienda está
hipotecada, ya que baja el precio de la parte del préstamo hipotecario que
el vendedor tenga que amortizar y devolver y, a su vez, el comprador puede financiarse
con cargo a esa misma hipoteca. Es aconsejable pedir el consentimiento del banco,
caja o entidad financiera, ya que puede tener problemas si el cliente no paga.
Sin olvidarse de los intereses
El
comprador de una nueva vivienda debe estar muy atento en su pago. Sólo desde
la fecha de la escritura pública, y no desde que el comprador dispone de
la vivienda, se debe comenzar a pagar el principal y los intereses del préstamo
hipotecario (constituido por él o por el que se hubiera subyugado).